Nueva sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Presentación
Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.
Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.
Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo
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domingo, 3 de agosto de 2014
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - RECLAMOS
TRIBUNAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
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martes, 9 de octubre de 2012
FACULTADES DE DIRECCION DEL EMPLEADOR
LAS FACULTADES DIRECTIVAS DEL EMPLEADOR NO SON ABSOLUTAS:
Nuevamente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por medio de su Sala VI puso de manifesto que ninguna norma de la Ley de Contrato de Trabajo reconoce a los empleadores facultades absolutas y menos aun, por sobre los derechos de sus trabajadores.- Aun cuando es una verdad de Perogrullo el contrato de trabajo no deja de ser un contrato entre personas que deben ser respetadas como tales.-
El Art. 66 de la LCT si bien autoriza al empleador a disponer cambios relativos a la forma y modalidades de la prestacion del trabajo, establece limites a tal actividad modificatoria: a) que los cambios no sean irrazonables b) que no alteren las clausuculas esenciales del contrato c) que no causen perjuicio manterial ni moral al trabajador.-
En los autos “GALARZA ELIZABETH VALERIA PAOLA C/ ISS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO" (*) se trató el caso de una empleada que contratada para prestar servicios en un determinado objetivo ( asi denomina la accionada el lugar de trabajo al cual habia sido destinada)situado en la Provincia de Buenos Aires con un horario de lunes a viernes de 6 a 14 hs., termina siendo trasladada como consecuencia de un presunto incumplimiento laboral, a otro "objetivo" situado en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires con un horario totalmente distinto y mayor carga horaria de aquel para el cual habia sido contratada.-
"El fundamento de la demandada para modificar el que fuera su lugar y horario de trabajo durante dos años - dice el fallo- fue haber cometido un incumplimiento laboral, que en primer lugar cabe señalar que no produjo prueba tendiente a "acreditarlo.
"Además, la modificación de las tareas de la actora habría obedecido al hecho de haberla encontrado descansando en "un baño, de lo que se infiere que la misma implica una sanción, siendo que ello resulta evidentemente abusivo (conf. art. "69, L.C.T.), ya que dicha modificación no fue llevada a cabo con el fin que le asigna la L.C.T., que sería el cumplimiento "de ciertas necesidades de la empresa.
"A mayor abundamiento, si bien el empleador puede introducir todos los cambios necesarios, según lo dispuesto en el "art. 66 de la L.C.T. ello es sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador y entiendo que el cambio horario impuesto "por la demandada a la trabajadora configuró una alteración esencial del contrato de trabajo y causó perjuicio a la actora "pues se le cambió de un turno mañana y hasta después del mediodía a un turno tarde y hasta las 22 hs., lo que "evidentemente implicaba trastocar todas las actividades extra laborales que todo ser humano posee, aún las relativas al "desarrollo de la vida familiar."
"Además, la modificación de las tareas de la actora habría obedecido al hecho de haberla encontrado descansando en "un baño, de lo que se infiere que la misma implica una sanción, siendo que ello resulta evidentemente abusivo (conf. art. "69, L.C.T.), ya que dicha modificación no fue llevada a cabo con el fin que le asigna la L.C.T., que sería el cumplimiento "de ciertas necesidades de la empresa.
"A mayor abundamiento, si bien el empleador puede introducir todos los cambios necesarios, según lo dispuesto en el "art. 66 de la L.C.T. ello es sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador y entiendo que el cambio horario impuesto "por la demandada a la trabajadora configuró una alteración esencial del contrato de trabajo y causó perjuicio a la actora "pues se le cambió de un turno mañana y hasta después del mediodía a un turno tarde y hasta las 22 hs., lo que "evidentemente implicaba trastocar todas las actividades extra laborales que todo ser humano posee, aún las relativas al "desarrollo de la vida familiar."
Dentro de tal contexto la postura de la trabajadora de considerarse en situacion de despido, se ajustó a los terminos del art. 66 LCT y ello determinó se confirmase la condena impuesta a la dadora de trabajo.-(**)
(*) Fuente Sistema Argentino de Informática Jurídica
(**) Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir
todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del
contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por
este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por
considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el
restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto
la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no
pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo
que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que
recaiga sentencia definitiva. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.088, B.O. 24/04/2006.)
Si desea contar con el texto completo del fallo, solicitelo haciendo clic aqui
martes, 20 de septiembre de 2011
PASANTIAS LABORALES PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS : REGLAMENTACION
La Ley 26427 ( BO 22-dic-2008) derogó el anterior régimen de Pasantías Educativas creado por la Ley 25165 ( que solo alcanzaba a los estudiantes de nivel terciario o universitario) creando uno nuevo en el marco del Sistema Educativo Nacional para los estudiantes de la educación superior (capitulo v, ley 26.206) y la educación permanente de jóvenes y adultos (capitulo IX, ley 26.206) y de la formación profesional (capitulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de dieciocho (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas. –
Dado que conjuntamente con aquella Ley, también se derogaban los Decretos 340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el articulo 7º del decreto 487/2000., se había producido un vació normativo, puesto que se carecía de la debida reglamentación, circunstancia que se prestó a innumerables abusos, pues muchas veces el “pasante” no recibía ningún beneficio de su actividad y pasaba en los hechos a ser simplemente “mano de obra barata” utilizada para tareas no solo menoscabantes sino también totalmente ajena a la curricular educativa.-
El Decreto 1374/2011 (Boletin Oficial 19/09/2011) vino a cubrir ese claro, estableciendo el Regimen General de Pasantias para la Educacion Superior.-
Es bueno recordar que el sistema de pasantias tiene como objetivos lograr que los pasantes: profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria,. realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; mejoren sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
La norma reglamentaria establece claramente que la Pasantía es la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado que no puede ser superior a seis meses y se llevaran a cabo con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad,
La situación de Pasantía no generará relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa, sin perjuicio que a los efectos del Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997, reglamentario de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, debe considerarse a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición deben ser incorporados obligatoriamente al régimen de ART.
Las Pasantías durarán un máximo de SEIS (6) meses, tendrán una actividad máxima de VEINTE (20) horas reloj semanal y como mínimo durarán CIEN (100) horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos DOS (2) años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez notificada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de pasantía.-
Para consultar el texto completo puede solicitarlo vía correo electrónico a nuestro Estudio, o consultarlo en la pagina Web del Ministerio de Economía (www.infoleg.gob.ar)
CONCILIACIONES LABORALES : INCUMPLIDORES ABSTENERSE (LEY 26696)

Es obvio que en toda conciliación, ambas partes algo tendrán que ceder, ya sea dinero (cobrando menos), ya sea tiempo ( pagando más de lo que se pretendia pero a cambio de obtener pagos en cuotas) o cualquier otra contraprestación que satisfaga los intereses de ambas partes.-
Si bien en los convenios conciliatorios se pacta siempre un interés punitorio para el supuesto de incumplimiento, el porcentaje fijado en tal concepto no siempre es receptado por los Tribunales, que proceden a reducirlo e incluso denegarlo con apoyo en los principios de moral y buenas costumbres, perdiendose de vista no solo que el trabajador para llegar a ese acuerdo ha tenido que acceder a sufrir una pérdida ( ya sea dinero o tiempo), sino que mal podría llegar a considerarse que el incumplimiento de un crédito del cual depende el sustento de una persona y su familia es algo tan moral o de buena costumbre que justifique liberarlo de toda sanción.-
Nuevamente el Poder Legislativo, buscando poner fin a tal incongruente situacion, mediante la Ley 26696 (BOf. 29/08/2011) busca sancionar a los incumplidores encuadrando a la conducta de los mismos como "temeraria y maliciosa" y pasible de pagar como sanción hasta dos veces y media la tasa de interés que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuentos comerciales.-
Con tal finalidad en su articulo 1º la ley dispone incorporar como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".
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FUERON APROBADOS CONVENIOS DE LA OIT SOBRE LA SEGURIDAD LABORAL


Es importante tener en cuenta que ambos cuerpos normativos entraran en vigor luego de pasados doce contados desde la fecha en la cual la ratificacion de los mismos por parte de nuestro pais sea registrada por el Director General de la OIT.- Los mismos tendran una vigencia de diez años, que pueden ser renovados por lapsos similares.-
Los textos auténticados de Protocolo y Convenio, que integran las leyes en calidad de anexos, pueden ser consultados en la sede central del Boletin Oficial de la Nación Argentina (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.-
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