Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



CONTACTO ON LINE


.......................................◄oooOOOooo►..........................................................................................




martes, 20 de septiembre de 2011

PASANTIAS LABORALES PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS : REGLAMENTACION

       
       
       


  La Ley  26427 ( BO 22-dic-2008)  derogó el anterior régimen de Pasantías Educativas creado por la Ley 25165 ( que solo alcanzaba a los estudiantes de nivel terciario o universitario) creando uno nuevo en el marco del Sistema Educativo Nacional para los estudiantes de la educación superior (capitulo v, ley 26.206) y la educación permanente de jóvenes y adultos (capitulo IX, ley 26.206) y de la formación profesional (capitulo III, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de dieciocho (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas. –
   Dado que conjuntamente con aquella Ley, también se derogaban los Decretos   340/92, el decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el articulo 7º del decreto 487/2000., se había producido un vació normativo, puesto que  se carecía de la debida reglamentación, circunstancia que se prestó a innumerables abusos, pues muchas veces el “pasante” no recibía ningún beneficio de su actividad y pasaba en los hechos a ser simplemente “mano de obra barata” utilizada para tareas no solo menoscabantes  sino también totalmente ajena a la curricular educativa.- 
   El Decreto 1374/2011 (Boletin Oficial 19/09/2011) vino a cubrir ese claro, estableciendo el Regimen General de Pasantias para la Educacion Superior.-
   Es bueno recordar que el sistema de pasantias tiene como  objetivos lograr que los pasantes: profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria,. realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan; incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo; mejoren sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
  La norma reglamentaria establece claramente que la Pasantía es la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado que no puede ser superior a seis meses y se llevaran a cabo con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad,
   La situación de Pasantía  no generará relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa, sin perjuicio que a los efectos del Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997, reglamentario de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, debe considerarse a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición deben ser  incorporados obligatoriamente al régimen de ART.
   Las Pasantías durarán un máximo de SEIS (6) meses, tendrán una actividad máxima de VEINTE (20) horas reloj semanal y como mínimo durarán CIEN (100) horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos DOS (2) años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez notificada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de pasantía.- 
    Para consultar el texto completo puede solicitarlo vía correo electrónico a nuestro Estudio, o consultarlo en la pagina Web  del Ministerio de Economía (www.infoleg.gob.ar)

0 comentarios: