Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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martes, 20 de septiembre de 2011

CONCILIACIONES LABORALES : INCUMPLIDORES ABSTENERSE (LEY 26696)

    
    
    
      La existencia  de la conciliación laboral en materia de conflictos individuales  de trabajo responde a  finalidades de tipo social, como son garantizar la paz, evitar las demoras e inconvenientes que todo juicio ocasiona (y que pueden ser  innecesarios)  y  principalmente, permitir que el trabajador y su familia puedan atender a su subsistencia sin alteraciones. No es dable olvidar el caracter alimentario de todos los créditos laborales.-
       Es obvio que en toda conciliación, ambas partes algo tendrán que ceder, ya sea dinero (cobrando menos), ya sea tiempo ( pagando más de lo que se pretendia pero a cambio de obtener pagos en cuotas) o cualquier otra contraprestación que satisfaga los intereses de ambas partes.-
      Si bien en los convenios conciliatorios se pacta siempre un interés punitorio para el supuesto de incumplimiento, el porcentaje fijado en tal concepto no siempre es receptado por los Tribunales, que proceden a reducirlo e incluso denegarlo con apoyo en los principios de moral y  buenas costumbres,  perdiendose de vista no solo que el trabajador para llegar a ese acuerdo  ha tenido que acceder a sufrir una pérdida ( ya sea dinero o tiempo), sino que mal podría llegar a considerarse que el  incumplimiento de un crédito del cual depende el sustento de una persona y su familia es algo tan moral o de buena costumbre que justifique liberarlo de toda sanción.-
      Nuevamente el Poder Legislativo, buscando poner fin a tal incongruente situacion, mediante la Ley 26696 (BOf. 29/08/2011) busca sancionar a los incumplidores encuadrando a la conducta de los mismos  como "temeraria y maliciosa" y pasible de pagar como sanción hasta dos veces y media la tasa de interés que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuentos comerciales.-
     Con tal finalidad en su articulo 1º la ley dispone incorporar como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".

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