Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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martes, 20 de septiembre de 2011

FUERON APROBADOS CONVENIOS DE LA OIT SOBRE LA SEGURIDAD LABORAL

La Ley 26693 , sancionada por el Congreso Nacional el 27 de Julio del corriente año, aprobó el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981 y el Protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 2002, en Ginebra, Confederación Suiza.-En dicho protocolo se aportan una serie de definiciones sobre el alcance de  términos básicos en el tema y asi por ejemplo se señala, entre otras definiciones,  que a los efectos del mismo  el término accidente del trabajo designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales;  el término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral;y que el término accidente de trayecto ( que en nuestro pais es identificado como "accidente in itinere") designa los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y  la residencia principal o secundaria del trabajador; o entre el trabajo y  el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas; oentre el trabajo y  el lugar en el que el  trabajador suele cobrar su remuneración. Tambien propicia que mediante legislacion se impongan a los empleadores el llevar un registro de los accidentes laborales, especificando el contenido de tal registro.-

La Ley 26694, sancionada, promulgada y publicada en las mismas fechas que la anterior aprobó el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, en Ginebra, Confederación Suiza , Convenio que complementa al anterior, fijando las pautas que se entienden como  política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);
Es importante tener en cuenta que ambos cuerpos normativos entraran en vigor luego de pasados doce contados desde la fecha en la cual la ratificacion de los mismos por  parte de  nuestro pais  sea registrada por el Director General de la OIT.- Los mismos tendran una vigencia de diez años, que pueden ser renovados por lapsos similares.-
Los textos auténticados de Protocolo y Convenio, que integran las leyes en calidad de anexos, pueden ser consultados en la sede central del Boletin Oficial de la Nación Argentina  (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.-

lunes, 23 de noviembre de 2009

MODIFICACIONES A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO – AUMENTO DE MONTOS.-

Con fecha 06 del corriente mes de Noviembre fue publicado en el Boletin Oficial de la Nación el Decreto 1694/2009 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional, atendiendo a las criticas jurisprudenciales que ha merecido el sistema estatuido por la Ley 24557 y como un paliativo hasta tanto se dicte un nuevo régimen que regule los accidentes laborales, ha dispuesto mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio; de acuerdo a las previsiones del artículo 11, inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.-
En igual sentido dispone la asimilacion del calculo de las sumas correspondientes a la incapacidad laboral temporaria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, entendiendo que con ello estaria “suprimiendo uno de los factores más polémicos e inequitativos que padecía el sistema.”
Señala asimismo que la prioridad debe centrarse no solo en la prevencion de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sino tambien en la restitución de la salud y capacidad del trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, disponiendo medidas que permitan un mayor control de la calidad y cantidad de las prestaciones médicas.
En tal via dispone la creacion en l ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Por otro lado, tambien prevee medios para facilitarle a los damnificados el cobro de sus acreencias, dándole preferencia al pago mediante las cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos.-

Si resulta de su interes obtener el texto completo del decreto requiéralo haciendo “click” aqui