Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



CONTACTO ON LINE


.......................................◄oooOOOooo►..........................................................................................




lunes, 19 de septiembre de 2011

NUEVO MONTO DEL SALARO MINIMO VITAL Y MOVIL

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL- SU DETERMINACION


La ley 24013 en sus articulos 135 y siguientes creó el  Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad y El Salario Minimo, Vital y Movil, organo integrado por 16 consejeros representantes de los empleadores, incluido el Estado en tanto actúa como tal  y 16 consejeros representantes de los trabajadores,que son ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quienes  duran cuatro años en sus funciones.
Una de esas funciones es  precisamente la de determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil; cuyo monto puede ser modificado a petición de cualquiera de los sectores representados en el Consejo, peticion que debe ser aprobada por los dos tercios de los consejeros.-
En fecha 30 de agosto 2011 se publico en el Boletin Oficial, la Resolucion 2/2011 de este Consejo, fijando para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
En el dia de hoy 19 de Septiembre de 2011 mediante la Resolucion 3/2011 el consejo, aclaró que tal salario tendrá efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Para consultar los textos de ambas resoluciones puede hacerlo clikeando aqui.-

0 comentarios: