Con fecha 06 del corriente mes de Noviembre fue publicado en el Boletin Oficial de la Nación el Decreto 1694/2009 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional, atendiendo a las criticas jurisprudenciales que ha merecido el sistema estatuido por la Ley 24557 y como un paliativo hasta tanto se dicte un nuevo régimen que regule los accidentes laborales, ha dispuesto mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio; de acuerdo a las previsiones del artículo 11, inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.-
En igual sentido dispone la asimilacion del calculo de las sumas correspondientes a la incapacidad laboral temporaria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, entendiendo que con ello estaria “suprimiendo uno de los factores más polémicos e inequitativos que padecía el sistema.”
Señala asimismo que la prioridad debe centrarse no solo en la prevencion de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sino tambien en la restitución de la salud y capacidad del trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, disponiendo medidas que permitan un mayor control de la calidad y cantidad de las prestaciones médicas.
En tal via dispone la creacion en l ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Por otro lado, tambien prevee medios para facilitarle a los damnificados el cobro de sus acreencias, dándole preferencia al pago mediante las cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos.-
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